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Términos de referencia para Proyectos de Uso de Energía Solar Fotovoltáica

Hemos recibido reiteradas consultas por parte de nuestros clientes respecto a la necesidad de obtener licencia ambiental para proyectos fotovoltaicos, duda generada dada la ausencia de términos de referencia específicos para el licenciamiento de dicha actividad. Es por esto que queremos compartirles información al respecto, dando claridad sobre este tema de tanta actualidad e interés.

En el mes de julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) junto con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), pusieron a disposición del público los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA EN PROYECTOS DE USO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA TdR-015, los cuales deberán ser considerados por cualquier interesado en poner en marcha un proyecto solar en Colombia.

En el Artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, se definen los proyectos obras y actividades que requieren licencia ambiental y que son competencia directa de la ANLA, mencionando entonces en el numeral 4, literal b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien (100) MW.

 En el Artículo 2.2.3.2.3, del mismo Decreto, se relacionan aquellos proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento ambiental por parte de las Corporaciones, donde se especifica en el numeral 4, literal d) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW.

Asimismo, frente al Diagnóstico Ambiental de Alternativas se menciona en el artículo 2.2.2.3.4.2, con respecto a los proyectos fotovoltaicos su exigibilidad para:  Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a (10) MW.

Lo anteriormente citado muestra que, todos los proyectos fotovoltaicos, con una capacidad instalada mayor a 10 MW deben realizar Diagnóstico Ambiental de Alternativas y a su vez, desarrollar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, la confusión se pudo haber generado debido a que no existían términos de referencia específicos para la presentación de dichos estudios y queda entonces ahora claro la exigibilidad de dichos estudios para los proyectos especificados.

En ENDÉMICA S.A.S hemos iniciado este proceso de análisis y elaboración de estudios, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y buscando la armonía constante entre los procesos productivos y el ambiente.

En este LINK podrán encontrar los términos de referencia, con el fin de que sean de conocimiento de todos.

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Foto: Juan Esteban Hincapié Posada.  Reserva El Lagunazo - Casanare.